Amplían el plazo para que las empresas presenten sus facturas electrónicas a la SUNAT 2021
El brote del COVID-19 como una pandemia que se extendió en más de cien países del mundo de manera simultánea, ha afectado las perspectivas de crecimiento de la economía global y peruana, generando en muchos sectores empresariales disminución de las ventas y en consecuencia menores ingresos, lo que obliga a replantear prioridades, y sobre todo enfocar el incremento de las ventas a nivel pre pandemia en un contexto de recuperación económica.
SUNAT 2021: Decreto de Urgencia Nº 050-2021
Debido a esta circunstancia, se estableció mediante un Decreto de Urgencia Nº 050-2021, medidas para la puesta a disposición de la factura y recibos por honorarios electrónicos durante la pandemia, entre el adquirente del bien o usuario del servicio, y la SUNAT. Dicho decreto fue publicado en el Diario Oficial "El Peruano”.
Por su lado, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) comunicó que mediante las evaluaciones generadas, el Poder ejecutivo amplió el plazo para que las empresas remitan sus facturas electrónicas y las pongan a disposición del adquirente y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), correspondientes al presente año (2021). El plazo es de 2 hasta 4 días calendarios posteriores a la emisión, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Con este mecanismo, las Mypes proveedoras de bienes o servicios no se verán limitadas para acceder al mecanismo de Factoring y obtener liquidez que requieren para sus operaciones empresariales, ya que la finalidad del decreto es que los emisores cuenten con un plazo más amplio y flexible.
Decreto de Urgencia N° 013-2020
Cabe recordar que el Decreto de Urgencia N° 013-2020, promueve el Financiamiento de la Mipyme, Emprendimientos y Startups, donde se dispuso que la emisión de la factura electrónica sea puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio, en un plazo máximo de hasta 2 días calendario, computados desde ocurrida la emisión. Todo ello producto de los efectos de la pandemia de Covid-19 sobre la economía local, en el que se registraron importantes caídas de ventas durante el periodo 2020, en la que muchas empresas no han podido realizar las adecuaciones operativas requeridas para poder presentar dentro del plazo establecido en el Decreto de Urgencia N° 013-2020.
Por tal razón, el Poder Ejecutivo extendió el plazo, de 2 hasta 4 días calendarios que en efecto resulta necesaria para que se pueda superar la problemática generada por la pandemia, sobre todo en un contexto de reactivación económica, y que las micro y pequeñas empresas (Mype) principalmente, puedan contar con el tiempo necesario para adecuarse y puedan seguir dinamizando sus actividades a través del Factoring, con el fin de que tengan liquidez inmediata en sus negocios.
Importancia del Factoring como alternativa de financiamiento en tiempos del COVID-19
Dada la necesidad de requerimiento de fondos para financiar la capital de trabajo, la mayoría de micro y pequeñas empresas de este segmento se financian a través de créditos directos en el sistema financiero, debido a que la evaluación de crédito se hace principalmente en función a la capacidad de pago del adquirente de los bienes o servicios, lo que permite a la Mype obtener liquidez con la transferencia de su factura por cobrar y no tener que esperar el plazo de pago. Es importante suscitar la aplicación de esta alternativa de financiamiento como es el Factoring en época del COVID-19, dado que las empresas necesitan reactivar sus operaciones, por la paralización de actividades al haberse declarado la pandemia a nivel global.
Beneficios de la Emisión de comprobantes electrónicos.
Con la emisión de comprobantes de pagos electrónicos, las empresas, en especial las Mypes, tienen la oportunidad de consolidar su crecimiento comercial, ahorrando costos de manejo de documentos físicos (impresión, almacenaje y control) y mejorando su productividad.
Así mismo, para facilitar su incorporación a la facturación electrónica, los contribuyentes pueden solicitar a la SUNAT de manera gratuita el Certificado Digital Tributario, documento que es utilizado para firmar digitalmente los comprobantes de pago electrónicos emitidos desde sus sistemas, lo que determina su validez, dando seguridad a la operación comercial que se realiza.
Po otro lado, los negocios también tienen a su disposición diversos sistemas para sus emisiones electrónicas, entre ellos lo que la SUNAT ha habilitado de manera gratuita, a través de su portal web institucional o el APP Emprender.
En conclusión, la emisión electrónica permite enviar inmediatamente un comprobante de pago al cliente, mediante un correo electrónico o aplicaciones de mensajería instantánea, reduciendo de este modo la necesidad de contacto y contribuyendo de esa manera a mitigar todo riesgo de contagio de la Covid-19 en la post cuarentena.
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