Cómo se calcula la remuneración integral anual (RIA)

Cómo se calcula la remuneración integral anual (RIA)
Existen personas en especial trabajadores que tienen ciertas dudas respecto a si son beneficiarios de recibir una Remuneración Integral Anual (RIA) o no, pues ello se da cuando existe el desarrollo de la relación laboral continua y permanente con el empleador.

Si bien es cierto, una empresa tiene obligaciones que cumplir donde se ostenta derechos inherentes de la posición como deudor y acreedor de un servicio. Aquello se determina en función al tiempo de servicios o resultado de una obra.

Se han visto escenarios en el campo empresarial donde ha habido problemas a la hora de determinar la remuneración de los trabajadores o en reajustarla. Por tal motivo, en el presente artículo te daré a conocer como se calcula la remuneración integral anual (RIA), quiénes son las personas que perciben estos beneficios, y cuál es la periodicidad de pago de dicha remuneración.

Empecemos por definir ¿Qué es la remuneración integral anual? más conocida como RIA.

¿Qué es la remuneración integral anual?

La RIA es un contrato de trabajo que comprende la remuneración percibida de un trabajador en base a sus beneficios laborales por la prestación de sus servicios a una determinada empresa. La misma se determina en función al tiempo, rendimiento y resultado de sus labores.

Dicha remuneración concede una serie de beneficios a favor del trabajador, tales como gratificaciones en Julio por fiestas patrias y en diciembre por navidad, compensación por tiempo de servicios (CTS), remuneración vacacional y otros aspectos remunerativos, que deben ser otorgados por el empleador. Cuyo incumplimiento deriva una infracción administrativa con una sanción pecuniaria por parte de la autoridad administrativa de trabajo.

La remuneración se convierte en un elemento clave en la relación laboral junto con la prestación de un servicio por parte del trabajador y el nivel de subordinación del empleador, estos tres constituyen las relaciones laborales, independientemente de cómo se les designe.

Así mismo, en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 003-97.TR, ley de productividad, indica que el trabajador que perciba en el 2021 una remuneración mensual no menor de S/8.800, podrá pactar con la empresa en la que labora una remuneración integral calculada por el periodo anual donde comprenden todos los beneficios legales mencionados anteriormente, con una sola excepción la participación en las utilidades

Esta remuneración es equivalente a dos unidades impositivas tributarias (UIT), sería S/ 8.800 mensuales (UIT = S/ 4,400). Por ende, solo aplican a la Remuneración Integral Anual todos los trabajadores que perciban una remuneración mensual no menor a 2 UIT.
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¿Cuál es la periodicidad de pago de la Remuneración Integral Anual (RIA)?

La periodicidad de pago se establece entre las partes empleador – trabajador, la cual puede ser abonada por periodos de manera semanal, quincenal o mensual. Aunque habitualmente este abono se realiza mensualmente de tal forma que el trabajador pueda planificar sus gastos. 

Además, la periodicidad de pago de la RIA no impide que el empleador no realice las aportaciones y contribuciones mensuales de la Ley a la que esta obligado, tales como aportaciones a la ONP o AFP, Essalud, EPS, entre otros, aun si el acuerdo de pago no sea de forma mensual.

¿Cómo se calcula la remuneración integral anual (RIA)?

En el Perú, el cálculo de la remuneración integral anual genera sobrecostos debido a que se realiza mensualmente en función de la remuneración ordinaria, vacaciones, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios (CTS) y demás beneficios sociales creados o por crearse dictaminados por el gobierno, cuyo procedimiento origina que los ingresos varíen mes a mes.

En la mayoría de casos, el monto al que asciende el convenio de remuneración integral anual del trabajador se expresa de la siguiente manera:

Remuneración básica:               S/................ Nuevos Soles
Gratificaciones (2):                     S/................ Nuevos Soles
CTS:                                                  S/................ Nuevos Soles
Vacaciones:                                  S/................ Nuevos Soles
Asignación familiar:                   S/ ............... Nuevos Soles
                                                   ---------------------------
TOTAL:                                             S/................. Nuevos Soles


Ahora bien, puede que para toda empresa efectuar estos pagos sean objeto de frecuentes controversias entre trabajador y empleador por la falta de acuerdo respecto al cálculo de contribuciones y beneficios que deben ser planificados y calculados, tanto durante la relación laboral como en su finalización. Toda empresa esta obligada a llegar a un pacto con el trabajador y cumplir con sus obligaciones dictaminadas por la ley siempre y cuando apliquen a la Remuneración Integral Anual no menor a 2 UIT.